El 31 de este mes es una fecha límite para regularizar deudas impositivas con la Administración Federal de Impuestos (AFIP), mediante la moratoria que puso en marcha el órgano recaudador en el marco de la Ley de Sinceramiento Fiscal. A partir de este plazo, es clave que, en los próximos días, los contribuyentes reúnan la documentación necesaria, ya que, por cuestiones operativas, no es conveniente esperar hasta último momento para regularizar la situación fiscal.
Según el especialista en impuestos, Octavio Concilio, lo atractivo del esquema de moratoria es que permite financiar deudas tributarias con el fisco; además, subrayó que la operatoria prevé la condonación de multas y de sanciones que no se encuentren firmes. También quedarán sin efecto los excedentes de intereses resarcitorios y/o punitorios después de aplicar los siguientes cálculos:
• Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2016: en estos casos la moratoria establece condonación de intereses que excedan de aplicar el 10% sobre el capital adeudado; es decir que el contribuyente no se pagará de intereses más del 10 % del capital que le deba al fisco.
• Período fiscal 2013 y 2014: se condonan los intereses que excedan de aplicar el 25% sobre el capital adeudado; es decir que no se pagarán de intereses más del 25 % del importe adeudado.
• Período fiscal 2011 y 2012: la moratoria condonará los intereses que excedan de aplicar el 50 % sobre el capital adeudado; es decir que no se pagarán de intereses más del 50 % del monto adeudado.
• Período fiscal 2010 y anteriores: se perdonarán los intereses acumulados, que excedan de aplicar el 75% sobre el capital adeudado; es decir que no se pagarán de intereses más del 75 % del capital adeudado.
Beneficios adicionales
En otro orden, Concilio mencionó alguno de los beneficios que recibirán los contribuyentes que se plieguen a la moratoria vigente de la AFIP:
• Se podrán reformular planes vigentes: los planes de facilidades de pago que se encuentren activos al 22 de julio de 2016, aplicándose las exenciones y/o condonaciones a los intereses resarcitorios, podrán reformularse en la medida en que no hayan sido cancelados a la fecha mencionada.
• Las multas y las sanciones que correspondan a las obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes al 22 de julio de 2016 y con la condición de que la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha.
Además, Concilio recordó los pasos para adherirse a la Moratoria:
1- Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal electrónico”
2- Ingresar al Servicio “Mis Facilidades” en la página de internet www.afip.gob.ar, con la clave fiscal, en un nivel de seguridad 2.
3- Ingresar al sector principal del servicio y hace click en la opción “Validación de Deuda”.
4- El Sistema brindará el detalle de la deuda según información de la AFIP. Hay que tener las siguientes consideraciones:
• En el caso de existir alguna deuda anteriormente abonada, o regularizada, o que no se incluirá en la moratoria, es necesario eliminarla en esta etapa.
• Si es una deuda en gestión judicial, hay que incluir la fecha de demanda correspondiente.
• En el caso de que no figure alguna obligación que se pretende regularizar, se podrá agregar nueva obligación.
5- Una vez convalidada la deuda, el contribuyente debe hacer click en “Confirmar” para consolidar la deuda.
6- Luego hay que ingresar a la Opción “Regularización excepcional Ley Nª 27.260”.
7- Allí, hay que elegir la opción 1070: “Régimen Excepcional Ley Nº 27.260. Deuda por obligaciones Impositivas y previsionales”.
La recaudación tributaria de la Argentina crecería el 31,6% interanual en febrero, a unos $ 180.000 millones, por mayores ingresos relacionados con el comercio exterior, según la agencia Reuters. Hoy, el Gobierno tiene previsto difundir la cifra de recaudación, que impulsaría el blanqueo de capitales. Este esquema de sinceramiento fiscal, que aportaría unos $ 7.000 millones, tambián vence el 31 de este mes.
Caso 1
Deuda correspondiente a Ganancias, de una persona física por $ 100.000 de capital
Para explicar los beneficios de adherirse a la moratoria, el tributarista, Octavio Concilio, puso como ejemplo una deuda del Impuesto a las Ganancias, de una persona física, en el período fiscal 2010, por un monto de $ 100.000 de capital. Si el sujeto no se adhiere a la moratoria, su deuda se conformará así: $ 100.000 de capital más $ 208.600 de intereses resarcitorios: el total adeudado será $ 308.600.
Si el sujeto adhiere a la moratoria se le condonarán $ 133.600 de intereses resarcitorios, con lo cual la deuda quedará consolidada en $ 175.000 ($ 100.000 de capital, más $ 75.000 de intereses)
Caso 2
Un importe de $ 10.000 en concepto de deuda por el impuesto a los bienes personales
Por otro lado, Concilio puso como ejemplo una deuda tributaria, correspondiente al Impuesto a los Bienes Personales, del período fiscal 2011. Para este caso, el capital adeudado por una persona física es de $ 10.000. Si el contribuyente no se pliega a los beneficios de la moratoria, su deuda se configurará del siguiente modo: al capital de $ 10.000 se sumarán los intereses resarcitorios por un monto de $ 17.210. Así, la deuda total ascenderá a $ 27.210. Si el sujeto acude a la moratoria, recibirá una amnistía fiscal por $ 12.210, con lo cual la deuda consolidada será de $ 15.000.
Caso 3
Un monotributista, de la categoría I, que debe $ 23.184 al fisco nacional
Finalmente, el especialista en tributos utilizó como ejemplo el caso de una deuda por $ 23.184, correspondiente al Monotributo del período fiscal enero-diciembre de 2014, para un contribuyente de la categoría I. Según el tributarista, en caso que el deudor no se acoja a los beneficios de la moratoria, su deuda será de $ 23.184 más $ 22.011 de intereses resarcitorios. Entonces, el monto adeudado ascenderá a $ 45.195. Ahora bien, si el contribuyente se adhiere al régimen de amnistía fiscal, recibirá una reducción de los intereses por un monto de $ 16.215. De este modo, la deuda final será de $ 28.980.